Siguen problemas en el PRI con elección de candidatos

Amigos:
 
Con mi más sinceras y sentidas disculpas.
 
Como es de su conocimiento, durante la renovación del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, se presentaron una serie de hecho violatorios a la normatividad interna de ese Partido; entre otras: reelección de consejeros políticos; prolongación de mandato del secretario técnico del Consejo Político Nacional, sin estar considerado como dirigente dentro de la estructura partidaria; dualidad de funciones del Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Procesos Internos, (simultáneamente se desempeñó como Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Procesos Internos); ilegal designación del Secretario Técnico de la misma Comisión; ilegalidad en la elección de casi mil consejeros políticos nacionales de los mil doscientos que lo conforman; falsedad en declaraciones a una autoridad federal; ilegalidad en TODAS las convocatorias para elegir candidatos al TOTAL de cargos de elección popular, así como a los acuerdos de declaratoria de validez de las candidaturas por haber sido realizados por autoridades incompetentes y como consecuencia de lo mismo, NULOS DE PLENO DERECHO.
 
Al día de hoy, la Sala Superior del TEPJF, no ha resuelto el JDC-1699/2012, mismo que va fundado y motivado. Si la Sala, resolviera a favor del actor, o sea del suscrito, se le ordenaría al PRI repetir el proceso interno de su máximo órgano de dirección colegiada después de la Asamblea Nacional. En este supuesto, se comprobaría, la INELEGIBILIDAD DE TODOS SUS CANDIDATOS.
 
En archivo anexo, encontrarán todos Ustedes, mayor información y comentarios. Si deciden abrir el archivo, éste consta de 10 fojas y les llevará algunos minutos de su tiempo dar lectura a todo lo allí asentado; por el contrario, si deciden no hacerlo, con lo que aquí leyeron será suficiente. Como sea, GRACIAS por su tiempo y a mi esposa, hijos y a mis amigos MARCOS C. y OCTAVIO C., gracias por su confianza, solidaridad y apoyo.
A todos Ustedes, quiero decirles, que independientemente de mensajes, recados, recomendaciones, etc., son más fuertes mis principios y convicciones que mis temores. GRACIAS NUEVAMENTE POR TODO Y QUE DIOS LOS SIGA BENDICIENDO.
AFECTUOSAMENTE
JORGE ALBERTO REYES VIDES
 

Apreciados amigos:

Antes de entrar en materia, misma que ya Ustedes conocen, quiero ofrecerles mis más amplias y sentidas disculpas por no haber informado oportunamente de lo acontecido con el total de juicios y recursos interpuestos y presentados oportunamente ante las diversas instancias partidarias, administrativas y jurisdiccionales, las cuales fueron reencauzadas y después declaradas algunas de ellas improcedentes, de manera por demás absurda. El punto es que al ser resoluciones inatacables e inapelables, no hay nada que hacer. Sé que la razón jurídica me ha asistido y me sigue asistiendo como lo probaré en el último juicio que tengo presentado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificado con la clave SUP-JDC-1699/2012, sin embargo, con su anuencia (si así lo decides y sigues leyendo), haré algunas precisiones.

1.- A la par de la interposición de los primeros recursos, en septiembre de 2011, presente también dos solicitudes de información ante la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral.

2.- En éstas, solicite: relación de los consejeros políticos 2005 y 2008 de los sectores agrario, obrero, popular, movimiento territorial, mujeres, jóvenes, territoriales y adherentes. Igualmente pago de cuotas de todos ellos; convocatorias para sus asambleas; mesas directivas; propuestas para consejeros políticos nacionales; etc.

3.- En el caso de las adherentes, adicionalmente, sus comités directivos estatales, sus documentos básicos, la relación de sus por lo menos 3,000 afiliados, su comités ejecutivos y domicilios, etc.

Todo lo anterior para comprobar la ILEGAL CONFORMACION DEL CONSEJO POLITICO NACIONAL 2011-2014. Del total de información solicitada y NEGADA en un principio por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, y la cual, luego de la presentación de diversos recursos jurídicos ante la propia Unidad de Enlace del IFE, mismos que a DIOSITO lindo ganamos,  recién me fue proporcionada la que se refiere a los consejeros políticos nacionales de los sectores agrario, obrero, popular y movimiento territorial, (50 consejeros políticos por organización). De esos 200 consejeros políticos, probé que el 46% de ellos habían sido reelectos; hecho que prohíbe el artículo 10 del Reglamento del Consejo Político Nacional, como lo evidencie mediante la presentación de pruebas supervenientes ante la Sala Superior del TRIFE, y de lo cual les presentaré posteriormente los párrafos correspondientes, incluido el artículo en comento. Les pegaré también partes del juicio radicado en el propio Tribunal y que está próximo a cumplir 60 días, en la ponencia del Magistrado Presidente JOSE ALEJANDRO LUNA RAMOS.

En conclusión, les probaré a Ustedes que EFECTIVAMENTE, LAS CANDIDATURAS DE TODOS LOS CANDIDATOS PRIISTAS, SON ILEGITIMAS, POR PROVENIR DE AUTORIDADES INCOMPETENTES, Y POR SER FRUTOS VICIADOS DE ORIGEN. Más allá de la sinrazón, de las vueltas y negativas del Órgano Administrativo Federal y de la Autoridad Jurisdiccional, así como de sus resoluciones ilegales, ausentes y totalmente desapegadas de los principios básicos del derecho electoral que se presume están obligados a guardar, SABEMOS QUE LA RAZÓN Y LA LEY ESTAN DE NUESTRO LADO. Junto con muchos más mexicanos, me opongo a que la AMBICIÓN; LAS MAFIAS DEL PODER; LA COMPRA DE VOTOS; LA INDUCCIÓN Y MANIPULACIÓN DE LOS ELECTORES; LA PARCIAL Y ABIERTA PARTICIPACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION A FAVOR DE UNO DE LOS CANDIDATOS; LA ABIERTA INTROMISION DE LAS CASAS ENCUESTADORAS Y DE SUS FALSOS ESTUDIOS DEMOSCÓPICOS QUE SOLO INDUJERON AL ELECTOR PSICOLOGICAMENTE, (hay que recordar la denuncia presentada por SARTORI en su libro la “SOCIEDAD TELEDIRIGIDA“); EL FINANCIAMIENTO PRIVADO Y EXTRANJERO; EL REBASE A LOS TOPES DE CAMPAÑA, determinen quién debe de gobernar nuestro País.

Por si fuera poco, el informe circunstanciado que rinde el IFE, es también violatorio a lo establecido por el Código Federal, así como sus filtraciones a la prensa manipuladora. Son también ilegales los pronunciamientos de los Magistrados sobre los resultados de la elección presidencial y de que no se ganará en la mesa lo que no se obtuvo en las urnas.

A continuación, pegaré las partes más importantes del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y  de las pruebas supervenientes. En ambos casos, iniciaré poniendo los generales del demandante y los requisitos por la Ley General de Medios de Impugnación y después algunos de los hechos más relevantes tanto del juicio, como de las pruebas supervenientes. Espero tengan el tiempo suficiente para dar lectura a unos párrafos que evidenciaran, nuevamente la INELEGIBILIDAD DEL CANDIDATO Y PRESIDENTE ELECTO, LA CUAL, PUDO HABER SIDO RECURRIDA POR LA VIA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, recurso que no solamente puede ser presentado para solicitar la nulidad de casillas y de la elección, sino TAMBIEN PARA RECLAMAR Y OBJETAR LA ELEGIBILIDAD DEL CANDIDATO.

   

 

                               “JORGE ALBERTO REYES VIDES, mexicano por nacimiento, con credencial para votar número de folio…, clave … expedida por el Instituto Federal Electoral de la cual adjunto  copia simple, (ANEXO 1); con domicilio para oír y recibir todo de escritos y notificaciones el ubicado en la calle …, comparezco  con todo respeto ante  ese H. Tribunal para manifestar que:”

                              “Con fundamento en los artículos 1º, 6º, 8º, 14, 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 79, 80, 82 y 83 de la LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL, acudo  a Ustedes, para interponer el JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO en contra de la ilegal resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 27 de mayo de 2012 y notificada a las 13:24 horas del día 28 del mismo mes y año, según consta en el ORIGINAL DE LA NOTIFICACIÓN (ANEXO 2), y de quién o quienes resulten responsables por violaciones a diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, de su Código de Ética Partidaria y de los Reglamentos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, de la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos e Interior de Procesos Internos; por lo que a fin de dar cumplimiento a los términos que previene el artículo 9 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, me permito entrar al estudio de los siguientes elementos.”

                              (…)

HECHO 3.- La citada Comisión es también omisa en referir mis ACUSACIONES sobre la re-elección de los Consejeros Políticos de los Sectores, Organizaciones, y Adherentes, citadas a fojas 45, numeral 16 del CAPITULO DE HECHOS, del escrito primigenio.  Como podrá observarse en dicha resolución, la Comisión de Nacional de Justicia Partidaria, es también omisa al respecto. Ambos hechos pudieron ser confirmados, si mi demandada, se hubiera atrevido a cumplir con las atribuciones que el estatuto les confiere y garantizar el orden jurídico al interior del Partido Revolucionario Institucional. Esas atribuciones lo obligan a agotar, entre otros, los principios de independencia, imparcialidad, legalidad, objetividad y exhaustividad. Principios que fueron olvidados por dicha instancia intrapartidaria. Para la citada Comisión, hubiera sido sumamente sencillo comprobar que, por ejemplo, los y las C.C. … AQUI CITO NOMBRES…

HECHO 4.- Al propiciarse la ilegal re-elección de consejeros políticos y de reservarse discrecional e ilegalmente, algunos espacios de los consejeros de las organizaciones adherentes, es más que claro que estos, se recortaron. Tal y como lo manifiesto en mi solicitud, y la cual fue incluida en el escrito de fecha 12 de octubre de 2011, solicite las fechas de las convocatorias a que cada organización adherente estaba obligada a emitir para la elección democrática de sus consejeros políticos. (Numeral 15 del CAPITULO DE HECHOS), a efecto de que en su oportunidad me fuera admitida como prueba superveniente, y de la cual de manera reiterada, se cumpla dicha solicitud, como prueba plena de mis aseveraciones. Por desgracia, tanto al Instituto Federal Electoral, como a esa Sala, les ha sido totalmente indiferente mi atenta petición y al igual que la Comisión de Justicia Partidaria, han optado por la vía más sencilla, y que es, la de desechar por ser notoriamente improcedente cada uno de los recursos que he presentado conforme a derecho. Misma petición hago por este conducto, a fin de que se compruebe que NINGUNA ORGANIZACIÓN, SECTOR O ADHERENTE, cumplieron con el requisito estatutario establecido en el artículo 146. Concluyendo: Al propiciarse y permitirse la re-elección de consejeros de los cuales ya cite SOLO ALGUNOS NOMBRES, y cuya forma de acreditarlo se encuentra establecido en las diversas solicitudes presentadas a la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral; al apropiarse hasta dos de los tres consejeros de las organizaciones adherentes y al no cumplirse con lo ordenado por el artículo 146 de los estatutos para que se emitiera la convocatoria de cada una de esas adherentes, …

                              …

HECHO 7.- A fojas 28 a la 41 de la multicitada resolución, mi objetada refiere y da cuenta, desde su óptica y perspectiva de los diversos actos, todos ellos ilegales, que dieron sustento al Consejo Político Nacional y todos los acuerdos que he impugnado aún antes de haberse adoptado, repitiendo y confirmando mis acusaciones por sus frutos viciados. En mi recurso primigenio, impugne todas y cada una de las referidas acciones. Referiré, en primer término, lo asentado a fojas 49 de dicho líbelo, donde en la parte final, se puede leer: “…y de la que se advierte que el Secretario de Finanzas hizo constar que la plaza de coordinador ejecutivo MCD3 que corresponde al cargo de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Procesos Internos se encuentra vacante desde el primero de enero de dos mil nueve…”

Honestamente, ignoro a qué tipo de lapsus vayan a tener que recurrir en su informe circunstanciado, una vez que remitan el presente medio de impugnación. Esto, porque tendrán que clarificar cómo es posible que si el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Procesos Internos, se encuentra vacante desde el primero de enero de dos mil nueve, como entonces y en calidad de que, firmo el LIC. MORELOS JAIME CANSECO GOMEZ, los diversos manuales de organización utilizados durante los procesos federales de 2009, y los correspondientes locales de 2009 al 2011, y más aún, tal y como ya lo he referido, con qué calidad firmo los acuerdos de validación signados por el susodicho personaje hasta el 5 de septiembre, declarando válidas diversas elecciones de consejeros. Aclaro también y SOLICITO ATENTA Y RESPETUOSAMENTE A ESTA SALA SUPERIOR, recurra y agote el principio de exhaustividad y pida a la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral, las nóminas correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, tal y como lo solicite a la susodicha área, en las que aparece el nombre del citado funcionario partidista, y las aportaciones hechas de manera directa por concepto de cuotas al propio Partido. Por otro lado, el simple hecho de tener la dualidad de cargos o puestos; esto es ser servidor público, en su calidad de Secretario General de Gobierno, y por lo tanto de disponer de personal y de mando, por un lado; y por el otro, ser funcionario partidista, evidencian necesariamente la ausencia de los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y transparencia, en el desempeño de sus funciones, tal y como lo establecen los artículos 12, 14, 15, 16, 17, 21 y demás relativos del Código de Ética Partidaria.

Es evidente que dentro de las atribuciones de la Comisión Nacional de Procesos Internos, no se encuentra contenida o referenciada FACULTAD ALGUNA PARA ELEGIR AL SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION, lo que confirma lo aseverado por el demandante, y que tal y como el artículo precedente lo establece, las atribuciones de la multicitada Comisión, al ser realizadas por una autoridad incompetente, generan frutos viciados y actos proferidos por autoridades incompetentes, mismos que son nulos de pleno derecho. Tales hechos son los establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, y demás relativos y que son convalidados por el Secretario Técnico, tal y como lo establecen los artículos 12 fracción VII y 14 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos. Todos estos razonamientos, llevan a la conclusión de que el procedimiento y la declaratoria de validez que emite mi impugnada, está alejada de los principios rectores del derecho electoral y por lo tanto, carece de legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia, y transparencia.

HECHO 9.- Al comprobar a plenitud la ilegalidad del espurio Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Procesos Internos, se confirman también los ilegales ACUERDOS QUE DECLARAN LA VALIDEZ DE LOS PROCESOS ELECTIVOS DE LOS CONSEJEROS POLITICOS NACIONALES, y como consecuencia del propio Consejo Político Nacional, de su Comisión Política Permanente y claro que de todos y cada uno de los acuerdos por ellos realizados. Esto, no es óbice para que también se profundice en lo alegado sobre la ilegalidad de los propios consejeros en función de la reelección de consejeros políticos y el incumplimiento a lo ordenado por los propios estatutos para renovar el Consejo Político Nacional, al violentarse el marco jurídico durante las supuestas e hipotéticas asambleas democráticas territoriales y de los sectores agrario, obrero y popular; movimiento territorial; organizaciones adherentes y demás, las cuales ni siquiera cumplieron con la emisión de su convocatoria interior para elegir a sus integrantes, de conformidad con lo ordenado por el artículo 147, en relación con el artículo 146 de los estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

C.  PRESIDENTE DE LA SALA  SUPERIOR

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

P R E S E N T E. 

 

JORGE ALBERTO REYES VIDES, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del expediente SUP-JDC-1699/2012, ante Ustedes, con el debido respeto, comparezco y 

        E X P O N G O

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1º, 8º, 14, 16, 17, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 numeral 4, de la Ley General del Sistema Medios de Impugnación en Materia Electoral, me dirijo a esa Soberanía, para manifestar BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que:

1.- El pasado día 27 de mayo de 2012, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, resolvió el Juicio para la Protección de los derechos Partidarios del Militante, reencauzado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El fallo se dio seis meses después de haber sido notificado el Partido Revolucionario Institucional de dicho reencauzamiento; y está contenido al amparo del expediente CNJP-JDP-DF-227/2011.

2.- El día 28 de mayo, me fue notificada dicha resolución.

3.- El día 1º  de junio, presente ante dicha instancia partidaria, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

4.- El expediente fue recibido en oficialía de partes de ese H. Tribunal el día 5 de junio de 2012.

5.- El día 6 de junio, fue radicado el expediente a la ponencia del Magistrado Presidente, asignándosele el número de expediente SUP-JDC-1699/2012.

6.- El día 14 de junio de 2012, la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral, me notifico por correo electrónico, la remisión del oficio ETAIP/110612/0425 emitido por el Partido Revolucionario Institucional, y signado por la Lic. Gloria Brasdefer, en su calidad de Secretaria de Transparencia de dicho Partido.

7.- El día 16 de junio, me entere del contenido de dicho correo. (Se ANEXA CD y copia simple).

8.- El día 18 de junio, acuse recibo a la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral, comunicándole a la misma, que el contenido de dicho correo, estaba incompleto; es decir, que no se me estaba entregando TODA la información solicitada.

9.- La información proporcionada incluye:

a).- Del Consejo Político Nacional 2005-2008:

- Integrantes del Sector Agrario (50).

- Integrantes del Sector Obrero (50).

- Integrantes del Sector Popular (50).

- Integrantes del Movimiento Territorial (50).

- Integrantes del Organismo de Mujeres (50).

- Integrantes del Frente Juvenil Revolucionario (50)

- Integrantes de la Estructura Territorial (480).

b).- Del Consejo Político Nacional 2008-2011:

- Integrantes del Sector Agrario (50).

- Integrantes del Sector Obrero (50).

- Integrantes del Sector Popular (50).

- Integrantes del Movimiento Territorial (50).

- Integrantes del Organismo de Mujeres(50).

- Integrantes de la Estructura Territorial (480).

 10).- Con la información citada, practique un cruce comparativo de los consejos políticos nacionales 2005, Vs. 2008;  2008, Vs. 2011; y de los tres consejos políticos nacionales. Esto con la finalidad de comprobar, como ya lo aduje en mi recurso radicado al amparo del expediente SUP-JDC-1699/2012, fojas 5, 6 y 7, LA REELECCION INDEBIDA E ILEGITIMA DE LOS CONSEJEROS POLITICOS 2011-2014. Lo anterior de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Consejo Político Nacional, el cual ordena: “Los integrantes del Consejo Político Nacional durarán en sus funciones 3 años, sin que puedan ser electos o ratificados por la misma representación para un período inmediato….”.

 …

De lo anterior, podemos observar y concluir que del muestreo practicado a la información proporcionada por el Partido Revolucionario Institucional, se desprende que:  – AQUI CITO LOS NOMBRES DE LOS CONSEJEROS POLITICOS REELECTOS DE MANERA ILEGAL -.

De los tres sectores del Partido Revolucionario Institucional y de la organización Movimiento Territorial, conformados cada uno de ellos por cincuenta consejeros, los cuales sumados, arrojan un total de 200 consejeros políticos, en el sector agrario fueron reelegidos 9 consejeros políticos nacionales; en el sector obrero 37; en el popular 16 y en el movimiento territorial, 31, los cuales sumados, arrojan un total de 93 consejeros electos consecutivamente, los cuales representan el 46.5% de los 200 de esas organizaciones.

He probado de manera reiterada, las irregularidades y violaciones cometidas en la conformación del Consejo Político Nacional. Las pruebas aquí aportadas son prueba fiel de ello. Por ello y para fortalecer las irregularidades ya denunciadas, es que presento dichas pruebas supervenientes, mismas que cumplen a plenitud con lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

AMIGOS. Sé que es difícil darle lectura a un documento de esta naturaleza, por su amplitud; por eso, opte por omitir los alegatos de las solicitudes de información de la Unidad de Enlace y sus resolutivos.

Con las partes aquí pegadas de los documentos rectores, dejo de manifiesto que la lucha ha seguido y sigue. Creo inadmisible que en aras de alcanzar el poder, este se obtenga a costa de lo que sea y de quién sea. Gobernar implica además de muchos otros atributos, respeto, honorabilidad, deseos de servir, capacidad, legalidad, probidad y proyecto de Nación; y el Tribunal necesita garantizar los PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EXHAUSTIVIDAD, IMPARCIALIDAD, INDEPENDENCIA, EQUIDAD Y CERTEZA.

COMO GOBERNAR Y PROTESTAR CUMPLIR CON LA CONSTITUCION Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN SI PRECISAMENTE SE ACCEDE AL PODER VIOLANDO LAS LEYES QUE SE PROTESTA CUMPLIR Y HACER CUMPLIR. EL SUJETO OBLIGADO DEBE SER EL PRIMERO EN RESPETAR AQUELLO DE LO QUE SE OBLIGA A GARANTIZAR; ES DECIR, EL RESPETO A LA LEY.

A los jóvenes que se despegaron de la tara visión y de los video juegos, FELICIDADES, y como dijera BERTRAND RUSSELL, “DEJAD QUE LOS JOVENES DISIENTAN RADICALMENTE DE LAS ESTUPIDECES DE SU ÉPOCA.”

Ahora los mexicanos tenemos una disyuntiva: Aceptar los resultados de una elección ilegal y fraudulenta a todas luces, u oponernos a ello y simpatizar con la causa que encabeza un personaje que en aras de su lucha y convicciones es profundamente desagradable para una mayoría que lo menos que quiere son problemas, aún a costa de la ilegalidad. Como sea, la Nación es quién seguirá sufriendo las consecuencias.

Yo, por lo pronto, ya sé lo que debo hacer. Gracias.

 

JORGE ALBERTO REYES VIDES


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