Muchos jueces y magistrados en el DF “tienen la cara sucia”

  • Los periodistas Eduardo Huchim y Rubén Lara son absueltos del supuesto daño moral del que los acusó la magistrada Consuelo Villalobos Ortiz
  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece un precedente importante sobre los límites de protección del honor de las figuras públicas frente al ejercicio responsable de la libertad de expresión en casos  de interés público.
  • Se establece como obligación como procedencia de las demandas hechas por figuras públicas que acrediten la existencia de la malicia efectiva que consiste en que la información se difundió: 1) a sabiendas de su falsedad, 2) con total despreocupación sobre si son falsas o no, y 3) con el único propósito de dañar.

Por Antonio Morales

De izquierda a derecha;Eduardo Huchin, Armando Prida, Perla Gómez, Rubén Lara y Arturo Rojo.

De izquierda a derecha: Eduardo Huchin, Armando Prida, Perla Gómez, Rubén Lara y Arturo Rojo.

México, D. F., a 29 de mayo de 2012.- La calidad en la impartición de la justicia en el Distrito Federal es preocupante. Muchos de los jueces y magistrados -no todos, desde luego- navegan entre la ineptitud, la corrupción, la consigna y otras irregularidades, y a veces estos tres elementos se dan juntos, aseguró ayer el periodista Eduardo Huchim, al tiempo de agregar: “muchos jueces y magistrados ‘ tienen la cara sucia´”.

En conferencia de prensa, en donde se dio cuenta del caso de periodistas que fueron acusados por la magistrada Consuelo Villalobos Ortiz, de supuesto daño moral, caso del que salieron absueltos los después de casi tres años de litigio, Huchim dijo que es necesario visibilizar los nombres de esos jueces, sin cargar las tintas, pero informando quiénes son.

En ese sentido, el denunciante aseguró que no debería bastar que se trata de “la jueza 22 de lo Civil”; es necesario decir que esa jueza es América Mata Urrutia. “No basta decir la Sexta Sala Civil”. Debe decirse que esa sala está integrada por Delia Rosey Puebla, Pedro Ortega Hernández y Francisco José Huber Olea Contró.

En ese tenor, Eduardo Huchim repitió: ”he hablado de ineptitud. Esto se acredita con el hecho de que la sentencia original contra Rubén Lara y contra mí se basa no en pruebas irrefutables sino en lo quedó en la mente del lector. He hablado de corrupción y esto se acredita con el hecho de que al menos 35 jueces están siendo investigados por la Procuraduría de Justicia del DF (Notimex, 27 de abril de 2012), según declaración del presidente del TSJDF, Edgar Elías Azar.

En conferencia de prensa, en la que estuvieron presentes el presidente de Fundalex, Armando Prida Huerta; los doctores en derecho, Perla Gómez Gallardo y Arturo Rojo Domínguez, ambos de la Universidad Autónoma Metropolitana plantel Cuajimalpa, así como los periodistas absueltos, Huchín abundó sobre el tema al hablar sobre el rubro consignas.

Destacó que ven presiones en la sentencia, y recordó el caso del juez 78 civil, quien acusó que hay resoluciones que son dictadas por el titular del TSJDF. “Dentro de los casos citados por Montes de Oca, dos veces ganador de la medalla al Mérito Judicial, se encuentra el de un juez que al ignorar la petición expresa de no girar una orden de aprehensión contra Napoleón Gómez Urrutia, fue obligado a renunciar bajo amenaza de que se le iniciaría una averiguación previa por abuso sexual.”

En su oportunidad Perla Gómez Gallardo, una de las abogadas que se mantuvo atenta al caso de los periodistas demandados por la magistrada Consuelo Villalobos Ortiz,  festejó el triunfo al resaltar que “las buenas noticias hay que darlas en un país donde la libertad de expresión no se respeta.”

El Periodista Rubén Lara León, al tomar el uso de la palara, reconoció que para él, la absolución representa un enorme alivio por la formas en que opera nuestra justicia en el país, porque siempre pendió sobre nosotros una espada real. Fue una guerra feroz la que emprendió la magistrada Villalobos Ortiz, aseguró

Los presentes también reconocieron que la absolución de los periodistas es un triunfo para la libertad de expresión, ya que en existe una baja calidad en la impartición de justicia en el Distrito Federal, porque -reiteraron- hay ineptitud, corrupción y consignas entre jueces y magistrados.

Armando Prida Huerta, presidente de Fundalex, aseguró que escribir la verdad en México cuesta, y a veces cuesta la vida. Existe opacidad e impunidad entre los impartidores de justicia, y resaltó que el Sistema Judicial en el Distrito Federal es perverso, y dejó entrever la posibilidad de demandar a la magistrada Consuelo Villalobos Ortiz.

ANTECEDENTES

A inicios del año 2009 la Magistrada MARIA DEL CONSUELO VILLABOS ORTÍZ, demandó con base en el Código Civil Federal (que no es aplicable en el Distrito Federal) a los periodistas: Rubén Lara León RUMBO DE MÉXICO), Abel Barajas y Víctor Fuentes (REFORMA), Luis Soto (EL FINANCIERO) y Eduardo Huchim (EMEEQUIS).

Cuantificó su honor en SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, cuando la ley vigente ya no contempla el lucro en la defensa del honor.

La Magistrada fincó su daño en la publicación de diversas notas de interés público que realizaron los periodistas sobre el manejo de recursos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con lo cual la servidora pública se dice dañada por hacerse el escrutinio público de esa institución.

SENTENCIA ABERRANTE

La sentencia de primera instancia condenó a los periodistas Eduardo Huchim, Rubén Lara y Luis Soto. A pesar de aludir a hechos ciertos, profusamente documentados, y a pesar de haberlos difundido y comentado sin incurrir en los supuestos que causan daño moral, la jueza cometió una serie de graves inconsistencias. Aplicó una ley que la demandante no invocó, interpretó lo que los codemandados nunca escribieron y le concedió a la magistrada Villalobos lo que no pidió.

En lo que constituye una clara afrenta a las reglas de la lógica y la razón, la juzgadora afirmó en diversos momentos de la sentencia que los artículos en cuestión “dan a entender al lector”, “dejan en la mente del lector”, “dejan creer al lector”, “hacen pensar al lector” cuestiones negativas sobre Villalobos, sin que existiera ningún elemento probatorio que sustentara lo anterior, sin que Villalobos hiciera valer esas afirmaciones y más aún, sin que se ofreciera y desahogara prueba para tener la capacidad psíquica de conocer lo que la gente piensa.

La sentencia fue apelada ante la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. De manera inédita la justicia “pronta y expedita” se configuró con una resolución que se dictó en un mes, cuando lo que se toma de tiempo es de 3 a 6 meses como mínimo. La resolución confirmó la sentencia de la Jueza y agregó como condena el pago de los gastos y costas procesales en contra de los periodistas.

CASO RELEVANTE ATRAIDO POR LA CORTE

Ante la relevancia de establecer los alcances y límites de la libertad de expresión frente al derecho de protección del honor de figuras públicas en casos de interés público, se solicitó que la Corte atrajera el caso como relevante. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso y asignó la ponencia a la Ministra Olga Sánchez Cordero quien atendió los 3 amparos (El de Huchim 25/2010, el de Lara 26/2010 y el de la propia Magistrada Villalobos 24/2010)

El 28 de marzo de 2012 y por unanimidad se resolvieron los casos de Huchim y Lara, bajo los siguientes argumentos acorde a la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen:

“…la relación entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, como el honor, se complica cuando la primera se ejerce para criticar a una persona, de forma tal que ésta se sienta agraviada, o adjudicando conductas socialmente reprochables, cuando éstas no encuentran un sustento en la realidad”.

“… Así pues, no todas las críticas que supuestamente agravien a una persona, grupo, o incluso a la sociedad o el Estado pueden ser descalificadas y objeto de responsabilidad legal.”

“El uso de la libertad de expresión para criticar o atacar mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin articular una opinión, puede conllevar una sanción que no resultaría violatoria de la libertad de expresión. Es importante enfatizar que la Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aún y cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.”

“Las expresiones que están excluidas de protección constitucional son aquéllas absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: (i) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; e (ii) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado.”

“Es decir, en el juicio de origen está acreditado que la actora es una funcionaria pública; y por tanto, acorde con el artículo 28 de la Ley invocada, para demostrar la ulterior responsabilidad del ahora quejoso por haberse alegado que se transgredió su honor como funcionaria pública a ella le correspondía acreditar la existencia de la malicia efectiva, esto es, que hubo emisión de opiniones ideas o juicios que hayan sido expresados con la intención de dañarla o con absoluta negligencia, pues las expresiones que están excluidas de protección constitucional en el ejercicio de la libertad de prensa son aquellas absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean ofensivas u oprobiosas según el contexto, e impertinentes para expresar opiniones que según tengan o no relación con lo manifestado.”

Desde el Departamento de Estudios Institucionales de la UAM-Cuajimalpa, la Investigadora Perla Gómez Gallardo llevó de manera gratuita este caso emblemático que documentará para realizar estudios especializados y proponer las adecuaciones legislativas correspondientes. La Fundación para la Libertad de Expresión FÚNDALEX cubrió los gastos del juicio evitando la presión económica de los demandados.

FICHA DEL EXPEDIENTE.

PRIMERA INSTANCIA.- Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil en el Distrito Federal.
Actora: Villalobos Ortiz María del Consuelo
Demandados: Rubén Lara León, Luis Soto, Eduardo R. Huchim, Abel Barajas, Víctor Fuentes
Expediente: 274/2009. Sria: “B”. Juez: América Mata Urrutia
Sentencia de fecha 17 de marzo de 2010.

SEGUNDA INSTANCIA.- Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Sentencia de fecha 1 de junio de 2010, dictada en el toca de apelación 886/2010.

AMPARO
PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Ponente: Ministra Olga Sánchez Cordero.


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